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Un trabajador tiene derecho, en relación con el período comprendido entre su despido ilegal y la readmisión en su antiguo puesto de trabajo, a las vacaciones anuales retribuidas o, al término de su relación laboral, a una compensación en sustitución de esas vacaciones no disfrutadas.
Cuando el trabajador haya ocupado un nuevo puesto de trabajo durante ese período, el derecho correspondiente al período durante el cual haya ocupado ese puesto de trabajo únicamente podrá ser exigido frente al nuevo empleador

(publicado en Actualidad Diaria 4240 el 25 de junio de 2020)

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El asunto C-762/18 se refiere a QH, antigua trabajadora de una escuela en Bulgaria. Fue despedida una primera vez y readmitida posteriormente en su puesto de trabajo, después de que una resolución judicial declarase ilegal su despido. QH fue despedida posteriormente una segunda vez.
QH presentó una demanda contra la escuela para que le pagara una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre su despido ilegal y su readmisión. El Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria (Tribunal Supremo, Bulgaria), que juzgó en última instancia, desestimó su pretensión.
QH presentó entonces ante el Rayonen sad Haskovo (Tribunal de Primera Instancia de Haskovo, Bulgaria) una demanda contra el Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria, en la que reclamaba la reparación del perjuicio que considera haber sufrido como consecuencia de la vulneración del Derecho de la Unión por parte de este tribunal.
El asunto C-37/19 presenta unos hechos similares a los del asunto C-762/18, pero en relación con CV, antigua trabajadora del banco italiano Iccrea Banca.
CV fue readmitida en su puesto de trabajo a raíz de la anulación de su despido por una resolución judicial que declaró su ilegalidad. Posteriormente, el contrato de trabajo de CV fue resuelto de nuevo.
La Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) conoce en última instancia del recurso de CV, que persigue que se condene a Iccrea Banca al pago de una indemnización por las vacaciones retribuidas no disfrutadas en relación con el período comprendido entre su despido ilegal y su readmisión.
Los tribunales búlgaro e italiano decidieron recurrir en vía prejudicial ante el Tribunal de Justicia. El Rayonen sad Haskovo pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 1 debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias descritas, un trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión en su puesto de trabajo, aun cuando, durante ese período, no haya trabajado efectivamente al servicio del empleador. Además, el Rayonen sad Haskovo y la Corte suprema di cassazione preguntan al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias descritas, un trabajador tiene derecho a una compensación financiera en sustitución de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde en sentido afirmativo a ambas cuestiones prejudiciales.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, su jurisprudencia 2 según la cual, cuando un trabajador no puede cumplir sus cometidos por una razón imprevisible y ajena a su voluntad, como una enfermedad, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede quedar supeditado al requisito de haber trabajado efectivamente.
A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, al igual que cuando surge una incapacidad laboral por enfermedad, el hecho de que un trabajador se haya visto privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido declarado ilegal posteriormente resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad de dicho trabajador.
El Tribunal de Justicia concluye de ello que el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas. Por consiguiente, el trabajador despedido ilegalmente y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas adquiridas durante el citado período.
El Tribunal de Justicia indica que, cuando el trabajador readmitido sea despedido nuevamente, o cuando, tras la readmisión, su relación laboral se extinga por cualquier motivo, tiene derecho a una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas adquiridas durante el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión.
No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que, si el trabajador ha ocupado un nuevo puesto de trabajo durante el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión en su antiguo puesto de trabajo, el derecho a vacaciones anuales retribuidas correspondiente al período durante el cual ha ocupado ese puesto de trabajo únicamente podrá ser exigido frente al nuevo empleador.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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